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Artículo 36 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el SAT te cambie tu RFC porque ahora tienes ingresos como asalariado o por honorarios, no te preocupes por los recibos fiscales que ya te dieron. Los comprobantes que usaban tu RFC viejo y los que usen tu RFC nuevo serán válidos para deducir gastos, siempre que tu nombre sea el mismo en ambos casos y cumplas con los demás requisitos. Para que esto funcione, el RFC anterior debe haberse usado antes de que te asignaran el nuevo, lo cual se revisa en la fecha del comprobante. Además, tienes que avisar por escrito a tu patrón y a todos los que te retengan impuestos que te asignaron un RFC nuevo.

Texto oficial

Artículo 36.- Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, cuando la Autoridad Fiscal modifique la clave del registro federal de contribuyentes de las personas físicas que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las erogaciones que contengan la clave anterior y los que incluyan la clave nueva serán válidos para la deducción o acreditamiento, siempre que el nombre corresponda al mismo contribuyente, se cumpla con los demás requisitos fiscales y la clave del registro federal de contribuyentes anterior haya sido utilizada antes de la asignación de la nueva, situación que se deberá corroborar en la fecha de expedición del comprobante fiscal digital por Internet. Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior deberán informar por escrito a su patrón y retenedores en general que les ha sido asignada una nueva clave. REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-04-2014 17 de 40

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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