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Artículo 35 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que llevas tus cuentas en una libreta o en la computadora y se te borran o dañan las anotaciones. Si solo se daña una parte, tienes que volver a escribir los datos que no se entienden del último año, y puedes hacerlo de forma resumida. Si se daña todo por completo, por ejemplo por un incendio o un robo, debes anotar de nuevo todos los movimientos de ese año, también de forma resumida. Además, guarda cualquier documento oficial (como un acta de la policía o del ministerio público) que demuestre lo que pasó, hasta que el SAT ya no pueda revisar tus cuentas.

Texto oficial

Artículo 35.- Para los efectos del artículo 30 del Código, cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración. Cuando se trate de la destrucción o inutilización total de los libros o demás registros de contabilidad, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración. En los casos a que se refiere este artículo, el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las Autoridades Fiscales. CAPÍTULO V De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.