Artículo 34 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Obligan a que guardes toda la documentación del sistema donde almacenas tus datos contables, como los diseños y diagramas. Si el SAT (la autoridad fiscal) te revisa, tienes que prestarles el equipo y a los operadores para que te auxilien, y además cumplir con las normas oficiales para documentos electrónicos. Si dejaste de trabajar temporalmente, debes conservar tu contabilidad en el último domicilio que diste de alta en el RFC; si después te mudas, avísales para que sepan dónde la tienes. Tienes la opción de guardar tu información contable en discos ópticos u otro medio electrónico que autorice el SAT.
Texto oficial
Artículo 34.- Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos. El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el registro federal de contribuyentes y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30 del Código. Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de carácter general autorice el Servicio de Administración Tributaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.