Artículo 25 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno (como secretarías, dependencias estatales o municipales, organismos como el IMSS, o instituciones autónomas como el INE) que tengan permiso de su jefe o autoridad principal, deben registrarse en el RFC. Pero deben hacerlo por separado, es decir, no usando el registro de la dependencia a la que pertenecen, sino uno propio. Así, cada oficina cumple con sus obligaciones fiscales de retener impuestos y pagarlos como contribuyente independiente. En el registro, el nombre debe empezar con el nombre de la dependencia principal, luego el nombre propio de la oficina, y la fecha de inicio será el día que recibió la autorización.
Texto oficial
Artículo 25.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, deberán inscribirse en el registro federal de contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada del ente público al que pertenezcan. Para los efectos de la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, la denominación iniciará con el nombre del ente público al que pertenezca el solicitante, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenezca. La fecha de inicio de operaciones que se anotará en la solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue el referido ente público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.