Artículo 26 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando empieces a trabajar o ya trabajes, debes darle a tu patrón tus datos para que él te inscriba o te registre en el SAT, que es como el padrón de contribuyentes. Si ya estás registrado (tienes tu RFC), tienes que comprobarle a tu jefe que ya apareces en el sistema. Si no tienes el papel que lo comprueba, tú o tu patrón pueden pedirlo directamente al SAT. Además, una vez que tu jefe te inscriba, está obligado a darte una copia del comprobante de tu registro y de la solicitud que hizo, y debe hacerlo dentro de los 7 días siguientes a cuando te dio de alta.
Texto oficial
Artículo 26.- Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que obtengan ingresos de los mencionados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el registro federal de contribuyentes y, en el caso de que ya se encuentren inscritas en dicho registro, deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción, éste o su empleador podrán solicitarlo ante la Autoridad Fiscal competente. El empleador proporcionará a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos, dentro de los siete días siguientes a aquél en que haya realizado su inscripción. REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-04-2014 8 de 40
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