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Artículo 27 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en tu estado la ley dice que la firma de una escritura pública y la autorización del notario se hacen al mismo tiempo, tienes un mes, contado desde que se firme, para comprobarle al notario que ya iniciaste tu trámite ante el SAT, ya sea para pedir el RFC o para dar de baja a una empresa. Si no entregas esa comprobación al notario dentro del mes, el notario está obligado a avisarle al SAT que no cumpliste. Ese aviso lo debe dar a más tardar al día hábil siguiente de que se termine el plazo del mes.

Texto oficial

Artículo 27.- Para los efectos del artículo 27, séptimo párrafo del Código, cuando las leyes estatales establezcan que la firma y autorización de la escritura pública se realizan en el mismo momento, los contribuyentes contarán con un mes, a partir de que se firme y autorice dicha escritura, para comprobar ante el fedatario público que han presentado la solicitud de inscripción o el aviso de liquidación o de cancelación de la persona moral de que se trate, en el registro federal de contribuyentes. En caso de que los contribuyentes no cumplan con lo establecido en el párrafo anterior, el fedatario público deberá informar de dicha omisión al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en el que concluya el plazo establecido en el párrafo antes mencionado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.