Artículo 28 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un notario (fedatario público) hace un acta de una empresa, debe asegurarse de anotar el RFC de cada dueño o socio. Esto se cumple de tres formas: 1) si agrega al acta una copia de la cédula fiscal o constancia de registro del SAT; 2) si revisa que esa copia ya está en otra acta que él mismo hizo antes y lo anota; o 3) si escribe el RFC que los socios le dieron y guarda una copia, o en el caso de socios del extranjero, si el representante jura que la empresa entregará la lista de socios al SAT a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. Si el notario pidió el RFC o la cédula fiscal pero no se la dieron, igual se considera que cumplió si avisa al SAT de esto y lo anota en su protocolo (registro oficial). También se considera que verificó el RFC si aparece escrito en el acta, en su apéndice, o si el representante se lo entrega al notario. Para empresas sin fines de lucro, el notario debe aclararlo en el acta y decir cuál es su objetivo social.
Texto oficial
Artículo 28.- Para los efectos del artículo 27, octavo párrafo del Código, se considera que los fedatarios públicos ante quienes se constituyan o se protocolicen actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, asentaron la clave del registro federal de contribuyentes correspondiente a cada socio o accionista cuando: I. Agreguen al apéndice del acta o de la escritura pública de que se trate, copia de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria; II. Se cercioren de que la copia de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal, obra en otra acta o escritura pública otorgada anteriormente ante el mismo fedatario público e indiquen esta circunstancia, o III. Asienten en el acta o escritura pública de que se trate, la clave del registro federal de contribuyentes contenida en la cédula de identificación fiscal o en la constancia de registro fiscal proporcionada por los socios o accionistas cuya copia obre en su poder o, tratándose de socios o accionistas residentes en el extranjero, hagan constar en el acta o escritura pública la declaración bajo protesta de decir verdad del delegado que concurra a la protocolización de la misma, que la persona moral o el asociante, residente en México presentará la relación a que se refiere el artículo 27, cuarto párrafo del Código, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. Se considera que se cumple con lo dispuesto en las fracciones anteriores cuando los fedatarios públicos soliciten la clave del registro federal de contribuyentes, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria y no les sea proporcionada, siempre que den aviso a dicho órgano desconcentrado de esta circunstancia y asienten en su protocolo el hecho de haber formulado la citada solicitud sin que ésta haya sido atendida. Se considera que los fedatarios públicos verificaron que la clave del registro federal de contribuyentes de socios o accionistas de personas morales aparece en las escrituras públicas o actas mencionadas en el primer párrafo de este artículo, cuando se encuentre transcrita en la propia acta que se protocoliza, obre agregada al apéndice de la misma, o bien, le sea proporcionada al fedatario público por el delegado que concurra a su protocolización y se asiente en la escritura correspondiente. Tratándose de la constitución de personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o de la protocolización de actas de asamblea de dichas personas, el fedatario público deberá asentar dicha circunstancia en las actas correspondientes, así como señalar el objeto social de las mismas. SECCIÓN II De los Avisos al Registro Federal de Contribuyentes REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-04-2014 9 de 40
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.