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Artículo 29 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo te dice qué avisos tienes que darle al SAT (el Servicio de Administración Tributaria, que es la oficina de impuestos) cuando te pase algo que cambie tus datos como contribuyente, como persona física (tú como persona) o moral (una empresa). Por ejemplo, si cambias tu nombre, tu domicilio fiscal (la dirección que diste de alta para tus impuestos), si abres o cierras un negocio, o si suspendes o reanudas tus actividades, tienes que avisar. También aplica para cosas como cuando una empresa se fusiona con otra, se declara en quiebra (concurso mercantil), o cuando alguien fallece y se cancela su registro. El aviso lo debes dar dentro del mes siguiente a que ocurra el cambio, antes de hacer cualquier otro trámite con el SAT, excepto en casos específicos como cambio de domicilio o cancelación por cierre total, que tienen plazos distintos en otro artículo.

Texto oficial

Artículo 29.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes: I. Cambio de denominación o razón social; II. Cambio de régimen de capital; III. Corrección o cambio de nombre; IV. Cambio de domicilio fiscal; V. Suspensión de actividades; VI. Reanudación de actividades; VII. Actualización de actividades económicas y obligaciones; VIII. Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades; IX. Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades; X. Inicio de liquidación; XI. Apertura de sucesión; XII. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación de la sucesión; XIII. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción; XIV. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación total del activo; XV. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por cese total de operaciones; XVI. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades; XVII. Cambio de residencia fiscal, y XVIII. Inicio de procedimiento de concurso mercantil. Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones IV, X, XIV, XV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 30, fracciones III, VII, XI, XII y XIV de este Reglamento, respectivamente. Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional que se encuentren obligados a inscribirse en el registro federal de contribuyentes de conformidad con el artículo REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-04-2014 10 de 40 22, fracciones I y VII de este Reglamento, en su caso, deberán presentar los avisos establecidos en esta Sección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.