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Artículo 21 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay una excepción para ciertas personas que reciben servicios de alguien que vive en el extranjero. Si tú recibes servicios de una persona o empresa que vive fuera de México, y le pagas a esa persona o empresa, normalmente tendrías que cumplir con ciertas reglas del Código Fiscal. Pero la excepción aplica si presentas un aviso a la autoridad fiscal donde digas el nombre y domicilio de quien te presta el servicio, y además declares por escrito que no sabes cuánto le pagaron. También debes incluir una carta firmada por esa persona del extranjero en la que acepte que ella es la responsable de pagar el impuesto por lo que le pagaron. Ese aviso lo tienes que entregar a la autoridad fiscal dentro de los 15 días siguientes a que la persona del extranjero empiece a trabajar para ti, y debe cumplir con los requisitos que ponga el SAT en sus reglas generales.

Texto oficial

Artículo 21.- No se consideran comprendidas en el supuesto del artículo 26, fracción XIV del Código, las personas a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero, siempre que presenten aviso en el que señalen el nombre y domicilio del residente en el extranjero que les presta servicios y manifiesten bajo protesta de decir verdad que desconocen el monto de las percepciones pagadas a dicho residente en el extranjero y lo acompañen de una constancia firmada por dicho residente en el extranjero en la que manifieste que conoce su responsabilidad de realizar el pago del impuesto que derive de la percepción de dichos ingresos. El aviso a que se refiere el párrafo anterior se presentará ante la Autoridad Fiscal dentro de los quince días siguientes a aquél en el que el residente en el extranjero comience a prestar sus servicios y deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. CAPÍTULO III De la Inscripción y Avisos en el Registro Federal de Contribuyentes SECCIÓN I De la Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.