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Artículo 20 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre el control que una persona puede tener sobre una empresa. Ese control para dirigir la administración o las decisiones importantes de la empresa puede darse de manera clara y directa (expresa) o de manera indirecta, sin decirlo abiertamente (tácita). También dice que una empresa no será castigada si tiene socios que no le dan los papeles necesarios para revisar si pagaron sus impuestos, siempre y cuando la empresa guarde una copia del comprobante que el SAT emitió al socio, donde se vea que ese socio ya entregó la documentación que acredita que pagó el impuesto por vender sus acciones.

Texto oficial

Artículo 20.- Para los efectos del artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, inciso c) del Código, el control efectivo para dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, podrá ser otorgado de manera expresa o tácita. No se entenderán comprendidas en el artículo 26, fracción XI del Código, las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas y morales que no les proporcionen la documentación necesaria para efectuar la comprobación a que se refiere dicha fracción, siempre que conserven copia de la constancia que emita el Servicio de Administración Tributaria a petición del socio o accionista de que se trate, en la que se señale que se entregó a dicho órgano desconcentrado la documentación que acredite que se cumplió con la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de las acciones o de las partes sociales o, en su caso, la copia del dictamen fiscal respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.