Artículo 45 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tu actividad principal es el negocio o trabajo por el que ganas más dinero durante el año. Cuando te registras en el SAT, debes anotar como "actividad preponderante" la que creas que te va a dejar más ingresos. Para ayudarte, el SAT publica un listado de oficios y giros en su página de internet y en el periódico oficial. Recuerda que el dinero que reportes debe ser mayor que el de cualquier otra chamba que tengas.
Texto oficial
Artículo 45.- Se considera actividad preponderante aquella actividad económica por la que, en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades. Los contribuyentes que se inscriban en el registro federal de contribuyentes manifestarán como actividad preponderante aquélla por la cual estimen que obtendrán el mayor ingreso en términos del primer párrafo de este artículo. El Servicio de Administración Tributaria publicará el catálogo de actividades económicas en el Diario Oficial de la Federación y a través de su página de Internet. TÍTULO III De las Facultades de las Autoridades Fiscales CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.