Artículo 44 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los tribunales o una autoridad te obligan a presentar una declaración que modifica algo que ya habías declarado, esa no se considera como "declaración complementaria" normal. O sea, no te cuentan como si la estuvieras haciendo por tu cuenta, sino que es por obligación. Además, si por tu voluntad presentas una declaración que reemplaza completamente a la anterior, tienes que indicar claramente que es complementaria. También debes escribir la fecha y el número de folio o folio de la declaración que estás corrigiendo, y llenar todos los datos, incluso los que no cambian.
Texto oficial
Artículo 44.- Para los efectos del artículo 32, primer párrafo del Código, no se computará como declaración complementaria la que presenten los contribuyentes como consecuencia de una resolución definitiva que dicten los tribunales o las autoridades competentes. Para los efectos del artículo 32, cuarto párrafo del Código, cuando se presente una declaración complementaria que sustituya a la declaración anterior, se deberá señalar expresamente que se trata de una declaración complementaria, señalando la fecha de presentación de la declaración que se modifica, así como el folio o número asignado de la declaración que se corrige y se incluirán todos los datos que se requieran, inclusive aquellos que no se modifican.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.