Artículo 86 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes impuestos y quieres pagarlos a plazos, puedes pedir que te embarguen tu negocio como garantía. Para eso, necesitas entregar una solicitud con la copia del papel donde aceptaste pagar poco a poco. En esa solicitud tienes que declarar bajo protesta de decir verdad: - El total actualizado de impuestos que vas a pagar en partes, sin contar el 20% que te descuentan por pagar así. - A qué impuesto corresponde la deuda y en qué periodo la generaste. - Cuánto has pagado de recargos, multas y otros gastos por atrasarte hasta el día que pides el embargo. - La lista de tus bienes del negocio (como maquinaria o equipo) y cuánto falta por deducir de ellos en el ISR, actualizado desde que los compraste. - Tus terrenos, acciones, monedas de oro o plata, y cualquier otro bien intangible, aunque no estén relacionados con tu deuda de impuestos. - Las deudas que ya tenga tu negocio (como préstamos), indicando cuánto debes, los intereses y quiénes son los acreedores.
Texto oficial
Artículo 86.- Para los efectos del artículo 141, fracción V del Código, los contribuyentes que hayan optado por corregir su situación fiscal, que espontáneamente paguen sus créditos fiscales a plazo y elijan ofrecer como garantía del crédito fiscal el embargo en la vía administrativa de la negociación, deberán presentar una solicitud acompañada de la copia del documento por el que ejercieron la opción de pago a plazo del crédito fiscal de que se trate. En la solicitud a que se refiere el párrafo anterior se deberá señalar, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente: I. El monto de las contribuciones actualizadas por las que se optó por pagar a plazo, indicando si se trata de pago diferido o en parcialidades, excluyendo de dicho monto el 20% a que se refiere el artículo 66, fracción II del Código; II. La contribución a la que corresponda el crédito fiscal de que se trate y el periodo de causación; III. El monto de los accesorios causados a la fecha de la solicitud del embargo, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios; IV. Los bienes de activo fijo que integran la negociación, así como el valor de los mismos pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta, actualizado desde que se adquirieron y hasta el mes inmediato anterior al de presentación de la citada solicitud de embargo; V. Las inversiones que el contribuyente tenga en terrenos, los títulos valor que representen la propiedad de bienes y los siguientes activos: a) Otros títulos valor; b) Piezas de oro o de plata que hubieren tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas “onzas troy”, y c) Cualquier bien intangible, aun cuando se trate de inversiones o bienes que no estén afectos a las actividades por las cuales se generó el crédito fiscal, especificando las características de las inversiones que permitan su identificación, y VI. Los gravámenes o adeudos de los señalados en el artículo 149, primer párrafo del Código que reporte la negociación, indicando el importe del adeudo y sus accesorios reclamados, así como el nombre y el domicilio de sus acreedores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.