Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 40 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas que describir un producto o mercancía para trámites fiscales, debes detallarlo bien: anotar su marca, modelo, número de serie y sus características técnicas o comerciales. Esto sirve para que no se confunda con otros artículos parecidos. Si estás haciendo una donación que te permita bajar impuestos, el comprobante fiscal (CFDI) debe incluir la cantidad, el valor y la descripción de lo que donaste, o bien el monto total del donativo.

Texto oficial

Artículo 40.- Para los efectos del artículo 29-A, fracción V del Código, los bienes o las mercancías de que se trate, deberán describirse detalladamente considerando sus características esenciales como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otras, a fin de distinguirlas de otras similares. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso b) del Código, los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen donativos deducibles deberán señalar cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo. CAPÍTULO VI De las Declaraciones, Solicitudes y Avisos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.