Artículo 90 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un pleito con el SAT o te pidieron dejar algo como garantía (dinero, un bien o un aval), tú o cualquier persona con interés legal pueden pedir que se cancele esa garantía. Para eso, debes presentar una solicitud al SAT y llevar los papeles que demuestren que ya es válido cancelarla. El SAT tendrá que quitar la garantía si ya se cumplió alguna de las situaciones que la ley marca (como haber pagado la deuda o ganado el juicio). Además, si la garantía estaba anotada en un registro público, el SAT mandará un oficio para borrarla de ahí y te avisará que ya quedó cancelada.
Texto oficial
Artículo 90.- El contribuyente o el tercero que tenga interés jurídico podrá presentar solicitud de cancelación de garantía ante la Autoridad Fiscal que la haya exigido o recibido, a la que deberá acompañar los documentos que acrediten la procedencia de la cancelación. La Autoridad Fiscal cancelará las garantías ofrecidas cuando se actualice cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior, informando de dicha situación al contribuyente que ofreció la garantía. Las garantías que se hubieran inscrito en el registro público que corresponda, se cancelarán mediante oficio de la Autoridad Fiscal al citado registro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.