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Artículo 89 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 89 dice cuándo se puede cancelar una garantía que le diste al SAT para asegurar el pago de una deuda fiscal. Esto pasa en estos casos: si cambias la garantía por otra, si pagas todo el adeudo, si la resolución que te obligó a dar la garantía ya no tiene efecto, si se vence el plazo de la garantía, o en cualquier otra situación que marque la ley. También puedes reducir o cambiar la garantía por una más chica si pagas una parte de la deuda o si una autoridad cancela una parte del adeudo. En pocas palabras, si tu deuda baja o desaparece, también se puede ajustar la garantía.

Texto oficial

Artículo 89.- La cancelación de la garantía del interés fiscal procederá en los siguientes casos: I. Por sustitución de garantía; II. Por el pago del crédito fiscal; III. Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía; IV. Cuando se cumpla la fecha de la vigencia de la garantía, y V. En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones fiscales. La garantía del interés fiscal podrá disminuirse o sustituirse por una menor en la misma proporción en que se reduzca el crédito fiscal por pago parcial del mismo, o por cumplimiento a una resolución definitiva dictada por autoridad competente en la que se haya declarado la nulidad lisa y llana o revocado la resolución que determina el crédito fiscal, dejando subsistente una parte del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.