Artículo 88 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para asegurarse de que el fisco cobre lo que le deben, puedes combinar las diferentes formas de garantía que marca la ley (por ejemplo, dinero, bienes o avales), o cambiarlas entre sí. Pero si quieres reemplazar una garantía que ya pusiste, primero debes meter la nueva y después cancelar la vieja, siempre que la garantía original no esté por hacerse efectiva. También puedes usar una misma garantía para cubrir varios adeudos, siempre y cuando incluya los conceptos que exige el artículo 141 del Código Fiscal.
Texto oficial
Artículo 88.- Para garantizar el interés fiscal sobre un mismo crédito fiscal podrán combinarse las diferentes formas que al efecto establece el artículo 141 del Código, así como sustituirse entre sí, en cuyo caso antes de cancelarse la garantía original deberá constituirse la garantía sustituta, siempre y cuando la garantía que se pretende sustituir no sea exigible. La garantía constituida podrá garantizar uno o varios créditos fiscales siempre que la misma comprenda los conceptos previstos en el artículo 141, segundo párrafo del Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.