Artículo 91 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el SAT te cobra un impuesto, normalmente tienes que dar una garantía (como un depósito o un aval) para que no te embarguen mientras peleas el adeudo. Este artículo dice que si eres un ejecutor de gasto (por ejemplo, una dependencia de gobierno que maneja dinero público como Pemex o la Secretaría de Salud), el SAT te puede perdonar esa garantía. Si tú, como ese tipo de contribuyente, impugnas la deuda, el cobro forzoso (embargo) se detiene automáticamente, y también se congela el tiempo extra para pagar sin recargos. Esto solo aplica para ciertos casos especiales que maneja la ley de presupuesto.
Texto oficial
Artículo 91.- Para los efectos del artículo 141, tercer párrafo del Código, las Autoridades Fiscales podrán dispensar de la garantía del interés fiscal a los ejecutores de gasto en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior interpongan medios de defensa en contra de la resolución que determine un crédito fiscal, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, así como el plazo a que se refiere el artículo 146 del Código. CAPÍTULO II Del Procedimiento Administrativo de Ejecución SECCIÓN I REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-04-2014 35 de 40 Disposiciones Generales
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