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Artículo 108 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de impuestos (el SAT) te devolverá el dinero que diste como garantía para participar en una subasta, pero solo si no ganaste el remate. Te lo regresará dentro de los dos días siguientes a que se haya hecho oficial el remate. Si tú fuiste el ganador, tu dinero no te lo devuelven: se queda como garantía de que vas a pagar lo que ofreciste, y si pagas completo, ese dinero cuenta como parte del precio de la venta.

Texto oficial

Artículo 108.- Para los efectos del artículo 181 del Código, la Autoridad Fiscal reintegrará a los postores, dentro de los dos días posteriores a la fecha en que se hubiere fincado el remate, el importe del depósito que como garantía hayan constituido, excepto el que corresponda al ganador que se tendrá como garantía del cumplimiento de su obligación de pago y, en su caso, como pago de parte del precio de venta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.