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Artículo 107 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pagues todo lo que ofreciste por un bien que ganaste en una subasta, la autoridad fiscal te avisará que pidas una cita para que te entreguen el bien. Ellos te van a decir el día y la hora exacta para la entrega, pero antes tienen que cumplir con ciertos trámites legales (los de los artículos 185 y 186 del Código). Si no puedes ir en la fecha que te dieron, puedes pedir que te asignen otra cita sin problema.

Texto oficial

Artículo 107.- Efectuado el pago total del importe ofrecido por un bien rematado, se comunicará al postor ganador que deberá solicitar a la Autoridad Fiscal que ésta le señale la fecha y hora en que se realizará la entrega del bien rematado, una vez que hayan sido cumplidas las formalidades a que se refieren los artículos 185 y 186 del Código. El postor ganador podrá solicitar una nueva fecha de entrega en caso de que no le hubiese sido posible acudir a la que hubiere señalado la Autoridad Fiscal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.