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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_CFF/109
Ley
REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Artículo
109

Artículo 109 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el SAT cancela o suspende el remate de bienes, te van a avisar por correo electrónico. Si ya diste dinero como garantía para participar, te lo devolverán en un plazo de dos días después de que te notifiquen la cancelación o suspensión.

Texto oficial

Artículo 109.- Cuando el remate de bienes sea cancelado o suspendido por la Autoridad Fiscal, dicha situación se hará del conocimiento de los postores participantes a través de su correo electrónico y el importe depositado como garantía se reintegrará dentro de los dos días siguientes a la notificación de la cancelación o suspensión.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.