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Artículo 109 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el SAT cancela o suspende el remate de bienes, te van a avisar por correo electrónico. Si ya diste dinero como garantía para participar, te lo devolverán en un plazo de dos días después de que te notifiquen la cancelación o suspensión.

Texto oficial

Artículo 109.- Cuando el remate de bienes sea cancelado o suspendido por la Autoridad Fiscal, dicha situación se hará del conocimiento de los postores participantes a través de su correo electrónico y el importe depositado como garantía se reintegrará dentro de los dos días siguientes a la notificación de la cancelación o suspensión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.