Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 110 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SAT puede vender a plazos los bienes que te haya embargado por una deuda, pero solo si el comprador garantiza que pagará el saldo pendiente más los intereses. Esos intereses serán iguales a los recargos que te cobrarían si pidieras pagar tu deuda a plazos. Las reglas para hacer esta venta las define el propio SAT.

Texto oficial

Artículo 110.- Para los efectos de los artículos 180, último párrafo y 192 del Código, la Autoridad Fiscal podrá enajenar a plazos los bienes embargados siempre que el comprador garantice el saldo del adeudo más los intereses que correspondan en alguna de las formas señaladas en el artículo 141 del Código. En este caso, los intereses serán iguales a los recargos exigibles tratándose del pago a plazo de los créditos fiscales, la forma y términos en que procederá la enajenación a plazos de los bienes embargados se establecerá mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.