- Ley
- REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
- Artículo
- 110
Artículo 110 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SAT puede vender a plazos los bienes que te haya embargado por una deuda, pero solo si el comprador garantiza que pagará el saldo pendiente más los intereses. Esos intereses serán iguales a los recargos que te cobrarían si pidieras pagar tu deuda a plazos. Las reglas para hacer esta venta las define el propio SAT.
Texto oficial
Artículo 110.- Para los efectos de los artículos 180, último párrafo y 192 del Código, la Autoridad Fiscal podrá enajenar a plazos los bienes embargados siempre que el comprador garantice el saldo del adeudo más los intereses que correspondan en alguna de las formas señaladas en el artículo 141 del Código. En este caso, los intereses serán iguales a los recargos exigibles tratándose del pago a plazo de los créditos fiscales, la forma y términos en que procederá la enajenación a plazos de los bienes embargados se establecerá mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.