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Artículo 66 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad fiscal solo te dirá cuánto debes corregir cuando ya tenga todos los datos para calcular el monto exacto, y no puede pasar del tiempo que marca la ley. Si quieres arreglar tu situación fiscal por tu cuenta, puedes pedir un plan de pagos a la autoridad desde que empiecen a revisarte y hasta 16 días antes de que se venza el plazo del artículo 50. En tu solicitud debes explicar tu situación económica y por qué pides ese plan, y adjuntar los documentos que lo comprueben. Después de que entregues tu solicitud, la autoridad tiene 7 días para pedirte más datos si los necesita, y tú tienes 10 días para dárselos. El tiempo que pase entre que te pidan documentos y los entregues no cuenta dentro del plazo de 15 días que tienes para resolver tu caso.

Texto oficial

Artículo 66.- Para los efectos del artículo 66, tercer párrafo del Código, la información del monto del adeudo a corregir, se dará a conocer al contribuyente por parte de la Autoridad Fiscal, hasta que ésta cuente con los elementos necesarios para determinar el monto correcto, sin que se pueda exceder de los plazos previstos en el artículo 46-A del Código. Los contribuyentes que pretendan corregir su situación fiscal presentando la declaración correspondiente, podrán presentar su solicitud ante la Autoridad Fiscal en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta dieciséis días antes de que venza el plazo establecido en el artículo 50 del Código. En la solicitud el contribuyente deberá exponer la situación financiera en la cual se encuentra, así como justificar los motivos por los cuales está solicitando esta modalidad de pago, para lo que deberá anexar la documentación que lo acredite. REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-04-2014 28 de 40 Una vez que el contribuyente presente la solicitud con el proyecto de pagos a que se refiere la fracción I del tercer párrafo del artículo 66 del Código, la Autoridad Fiscal dentro del plazo de siete días contado a partir de la recepción de la solicitud, podrá requerir datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios para su valoración. Para tal efecto el contribuyente contará con un plazo de diez días para cumplir con lo requerido. El plazo transcurrido entre la fecha de requerimiento de documentación por parte de la Autoridad Fiscal, y la fecha en que ésta hubiera sido aportada en su totalidad por el contribuyente, no se computará dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 66, tercer párrafo, fracción II del Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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