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Ley
REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Artículo
65

Artículo 65 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides pagar tus impuestos a plazos (ya sea en abonos, fecha posterior o en partes), mientras el SAT revisa tu solicitud, tienes que seguir pagando las mensualidades que propusiste, a más tardar el mismo día del mes que hiciste tu primer pago. Si no cumples con algún pago en tiempo y forma, o te piden una garantía y no la das, el SAT entenderá que ya no quieres el plan de pagos. En ese caso, tendrás que liquidar todo lo que debes de golpe, más los intereses y recargos que se hayan generado.

Texto oficial

Artículo 65.- Para los efectos del artículo 66, primer párrafo del Código, cuando el contribuyente solicite autorización de pago a plazos, en parcialidades o diferido, en tanto se resuelve su solicitud, deberá realizar los pagos mensuales subsecuentes, de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas, a más tardar el mismo día de calendario que corresponda al día en el que fue efectuado el pago a que se refiere el artículo 66, fracción II del Código o, en su caso, la fecha propuesta para el pago diferido, aplicando la tasa de recargos correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66-A del Código. Si previo a la autorización del pago a plazos, el contribuyente no cumple en tiempo o con el monto establecido para cualquiera de las parcialidades, no pague en la fecha propuesta el monto diferido, u omita garantizar el interés fiscal estando obligado a ello, se considerará que se ha desistido de su solicitud de pago a plazos, debiendo cubrir el saldo insoluto de las contribuciones omitidas actualizadas, conforme al artículo 17-A del Código con los recargos correspondientes que se causarán en términos del Código.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación (pág. 27) ↗

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