Artículo 64 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para aplicar cierta regla del código, los pagos al extranjero son aquellos que se hacen a alguien que vive fuera de México y no tiene un negocio fijo acá (lo llaman "establecimiento permanente"). También aplica si esa persona sí tiene negocio en México, pero el dinero que le pagas no tiene que ver con ese negocio. En pocas palabras, define cuándo un pago se considera realmente "al extranjero".
Texto oficial
Artículo 64.- Para los efectos del artículo 58-A, fracción III del Código, se entenderá que se trata de pagos al extranjero, cuando el beneficiario de los mismos sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, o que teniéndolo, el ingreso no sea atribuible a éste. CAPÍTULO V Del Pago a Plazos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.