Artículo 13 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para ciertos trámites fiscales, una persona puede ir a hacer un trámite a nombre de otra (como una empresa) si tiene un poder. Ese poder debe ser para administrar cosas, para vender o comprar, o para pleitos y cobranzas, y debe incluir todas las facultades que marca la ley, incluso las especiales. Además, las firmas del poder tienen que estar ratificadas ante un notario público (fedatario) o ante la autoridad fiscal, a menos que para un trámite específico te pidan un poder con requisitos distintos.
Texto oficial
Artículo 13.- Para los efectos del artículo 19, primer y quinto párrafos del Código, la representación de las personas se tendrá por acreditada cuando la persona que promueva en su nombre tenga conferido un poder general para actos de administración, de administración y dominio o para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aquéllas que requieran cláusula especial conforme a la ley, siempre y cuando las firmas se encuentren ratificadas ante fedatario público o, en su caso, ante las Autoridades Fiscales, salvo que las disposiciones fiscales aplicables exijan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular. CAPÍTULO II Del Pago, de la Devolución y de la Compensación de Contribuciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.