Artículo 78 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes dar una carta de crédito como garantía para pagar impuestos, esa carta solo será válida si la emite un banco registrado ante el SAT. Si después necesitas cambiar el monto o la fecha de vencimiento de esa carta, tendrás que hacerlo siguiendo el procedimiento que el SAT indique en sus reglas. No se aceptarán cartas de crédito que tengan información o condiciones diferentes a las que aparecen en los formatos oficiales del SAT. En pocas palabras, el SAT solo reconoce cartas de crédito hechas exactamente como ellos lo piden, emitidas por bancos autorizados.
Texto oficial
Artículo 78.- Para los efectos del artículo 141, fracción I del Código, las cartas de crédito que se presenten como garantía del interés fiscal deberán ser emitidas por las instituciones de crédito registradas para tal efecto ante el Servicio de Administración Tributaria. Las modificaciones a las cartas de crédito a que se refiere el párrafo anterior por ampliación o disminución del monto máximo disponible o por prórroga de la fecha de vencimiento, se deberán realizar conforme al procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. No se aceptarán como garantía del interés fiscal las cartas de crédito que contengan datos, términos y condiciones distintos a los establecidos en las formas oficiales o formatos electrónicos aprobados por el Servicio de Administración Tributaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.