Artículo 79 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un banco quiere emitir cartas de crédito para que alguien pueda garantizar el pago de impuestos, primero debe demostrar que tiene permiso para operar en México y entregar la información que pida el SAT. Si después de obtener el permiso, el banco cambia a las personas autorizadas para firmar esas cartas, tiene que avisarle al SAT en un plazo de tres días después del cambio. El SAT publicará en su página de internet la lista de los bancos que tienen este registro.
Texto oficial
Artículo 79.- Para que una institución de crédito obtenga el registro para emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal, deberá acreditar que es una institución de crédito autorizada para operar en territorio nacional y presentar la información que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En caso de que la institución de crédito que haya obtenido el registro a que se refiere este artículo realice algún cambio de funcionarios autorizados para firmar cartas de crédito, deberá informar dicho cambio a la Autoridad Fiscal, dentro de los tres días siguientes a aquél en que éste hubiere ocurrido. El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer a través de su página de Internet, el nombre de las instituciones de crédito que obtengan el registro a que se refiere el presente artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.