Artículo 77 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo funciona la garantía que debes dar cuando tienes una deuda con el SAT o con alguna otra autoridad fiscal. Esa garantía siempre se entrega a favor de la Tesorería de la Federación o de la oficina que cobre impuestos en tu estado o municipio. Si das un seguro (fianza), una carta de crédito o un billete de depósito, tienes que ponerlo a nombre de la Tesorería o de la oficina que te esté cobrando. Esa garantía no se cancela hasta que la autoridad fiscal así lo decida, siguiendo las reglas del Código Fiscal y de este Reglamento. Además, si haces el trámite ante el SAT, debes usar el formato oficial que ellos indiquen, y todos los gastos que salgan del proceso, como los avalúos, los pagas tú.
Texto oficial
Artículo 77.- Para los efectos del artículo 141 del Código, la garantía del interés fiscal se otorgará a favor de la Tesorería de la Federación, del organismo descentralizado que sea competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, así como de las tesorerías o de las dependencias de las entidades federativas o municipios que realicen esas funciones aun cuando tengan otra denominación, según corresponda. Cuando la garantía del interés fiscal consista en fianza, carta de crédito o billete de depósito, se otorgará a favor de la Tesorería de la Federación o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, según sea el caso. Las garantías del interés fiscal subsistirán hasta que proceda su cancelación en los términos del Código y de este Reglamento. Cuando el ofrecimiento, cancelación, sustitución, ampliación o disminución de la garantía del interés fiscal se presente ante el Servicio de Administración Tributaria, ésta deberá efectuarse a través de la REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-04-2014 30 de 40 forma oficial o formato electrónico que para tal efecto establezca dicho órgano mediante reglas de carácter general. Los gastos que se originen con motivo del ofrecimiento de la garantía del interés fiscal deberán ser cubiertos por el interesado, inclusive los que se generen cuando sea necesario realizar la práctica de avalúos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.