Artículo 76 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades cierren un negocio de manera preventiva y pongan los sellos, el tiempo que dure ese cierre empieza a contar desde el mismo día en que colocan los sellos, aunque ese día no sea completo. O sea, no importa si pusieron los sellos a las 3 de la tarde, ese día ya cuenta como un día completo de clausura. Esto aplica para los casos de los que habla el artículo 84, en sus puntos específicos.
Texto oficial
Artículo 76.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 84, fracciones IV, incisos a) y b), y VI del Código, para computar el plazo de la clausura preventiva de establecimientos, será desde el día en que se coloquen los sellos, independientemente de que se trate de un día incompleto. TÍTULO IV De los Procedimientos Administrativos CAPÍTULO I De las Notificaciones y la Garantía del Interés Fiscal
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