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Artículo 72 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 72 dice que, si estás en un proceso para llegar a un acuerdo con el SAT (eso es el "acuerdo conclusivo"), se para el reloj de la revisión electrónica que te están haciendo. Para que eso pase, tú, como contribuyente, debes avisar por escrito que estás de acuerdo con que se detenga ese plazo. Esto sirve para que no se te acabe el tiempo mientras negocias con el SAT.

Texto oficial

Artículo 72.- Para los efectos del artículo 69-F del Código, el procedimiento de acuerdo conclusivo suspenderá los plazos previstos en la revisión electrónica a que se refiere el artículo 53-B del Código, para lo cual el contribuyente deberá manifestar en la solicitud correspondiente, su conformidad con la suspensión del citado plazo. CAPÍTULO VIII De las Infracciones Fiscales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.