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Artículo 71 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo te da la oportunidad de pedir un "acuerdo conclusivo" (un tipo de arreglo con el SAT) antes de que terminen de revisarte. Puedes solicitarlo justo antes de que te entreguen el último reporte de la revisión o la notificación de observaciones, o antes de una resolución provisional. Eso sí, solo aplica si el SAT ya dejó asentado por escrito, en actas o notificaciones anteriores, cómo está calificando tu situación. En pocas palabras, es un momento exacto para negociar con el fisco antes de que todo se cierre.

Texto oficial

Artículo 71.- Para los efectos del artículo 69-C, segundo párrafo del Código, los contribuyentes podrán solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo antes del levantamiento de la última acta parcial u REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-04-2014 29 de 40 oficio de observaciones, o antes de la resolución provisional a que se refiere el artículo 53-B del Código, siempre que la Autoridad Fiscal, previo a la emisión de dicha acta, oficio o resolución, haga constar la calificación correspondiente en actas parciales, oficios o notificaciones emitidos para tales efectos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.