Artículo 70 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si Hacienda te pide más información sobre un problema fiscal, tienes 10 días para entregarla desde que recibes el aviso oficial. Además, el tiempo que tienen para revisar tus pruebas empieza a contar hasta que tú cumplas con entregar lo que te pidieron. Esto aplica solo cuando se trata de los acuerdos conclusivos, que son como un arreglo para resolver diferencias con el fisco sin llegar a un litigio.
Texto oficial
Artículo 70.- Para los efectos del artículo 69-B, tercer párrafo del Código, la Autoridad Fiscal podrá requerir información adicional al contribuyente, a fin de que éste la proporcione dentro del plazo de diez días contado a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento, en cuyo caso, el plazo para valorar las pruebas comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido. CAPÍTULO VII De los Acuerdos Conclusivos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.