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Artículo 69 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para los efectos que menciona el artículo 69-B del Código, el SAT te avisará (notificará) de la siguiente manera, en este orden: primero, a través de tu buzón tributario (tu bandeja de mensajes con el SAT). Si no se concreta ese aviso, lo publicará en su página de internet. Y si tampoco funciona, lo publicará en el Diario Oficial de la Federación. Solo podrán usar el segundo y tercer método después de haber intentado primero notificarte por tu buzón tributario.

Texto oficial

Artículo 69.- Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del Código, la notificación se realizará en el siguiente orden: I. A través del buzón tributario; II. Publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, y III. Publicación en el Diario Oficial de la Federación. La notificación mediante la publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, se realizará hasta que conste la primera gestión de notificación a que se refiere la fracción I de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.