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Ley
REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Artículo
69

Artículo 69 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para los efectos que menciona el artículo 69-B del Código, el SAT te avisará (notificará) de la siguiente manera, en este orden: primero, a través de tu buzón tributario (tu bandeja de mensajes con el SAT). Si no se concreta ese aviso, lo publicará en su página de internet. Y si tampoco funciona, lo publicará en el Diario Oficial de la Federación. Solo podrán usar el segundo y tercer método después de haber intentado primero notificarte por tu buzón tributario.

Texto oficial

Artículo 69.- Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del Código, la notificación se realizará en el siguiente orden: I. A través del buzón tributario; II. Publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, y III. Publicación en el Diario Oficial de la Federación. La notificación mediante la publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, se realizará hasta que conste la primera gestión de notificación a que se refiere la fracción I de este artículo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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