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Ley
REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Artículo
68

Artículo 68 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si le debes dinero al SAT y pides pagar a plazos, todavía tienes derecho a presentar documentos (como facturas, libros o comprobantes) para demostrar que lo que te están reclamando no es cierto. Puedes hacerlo incluso si ya te levantaron una acta final de revisión o te notificaron observaciones. Esos documentos que entregues no afectan ni se mezclan con tu solicitud de pago a plazos, es decir, son cosas separadas. Así que no te preocupes: pedir pagar poco a poco no te quita la oportunidad de defenderte.

Texto oficial

Artículo 68.- Para los efectos de los artículos 46, fracción IV, segundo párrafo, 48, fracción VI y 66, tercer párrafo del Código, cuando el contribuyente presente escrito solicitando el pago a plazos, aun cuando se haya levantado la última acta parcial o, en su caso, se haya notificado el oficio de observaciones, éste podrá exhibir documentos, libros o registros para desvirtuar los hechos u omisiones, asentados en los documentos antes citados, los cuales serán independientes a la solicitud de pago a plazos. CAPÍTULO VI De la Presunción de las Operaciones Inexistentes

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación (pág. 28) ↗

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