Artículo 68 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si le debes dinero al SAT y pides pagar a plazos, todavía tienes derecho a presentar documentos (como facturas, libros o comprobantes) para demostrar que lo que te están reclamando no es cierto. Puedes hacerlo incluso si ya te levantaron una acta final de revisión o te notificaron observaciones. Esos documentos que entregues no afectan ni se mezclan con tu solicitud de pago a plazos, es decir, son cosas separadas. Así que no te preocupes: pedir pagar poco a poco no te quita la oportunidad de defenderte.
Texto oficial
Artículo 68.- Para los efectos de los artículos 46, fracción IV, segundo párrafo, 48, fracción VI y 66, tercer párrafo del Código, cuando el contribuyente presente escrito solicitando el pago a plazos, aun cuando se haya levantado la última acta parcial o, en su caso, se haya notificado el oficio de observaciones, éste podrá exhibir documentos, libros o registros para desvirtuar los hechos u omisiones, asentados en los documentos antes citados, los cuales serán independientes a la solicitud de pago a plazos. CAPÍTULO VI De la Presunción de las Operaciones Inexistentes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.