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Artículo 68 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si le debes dinero al SAT y pides pagar a plazos, todavía tienes derecho a presentar documentos (como facturas, libros o comprobantes) para demostrar que lo que te están reclamando no es cierto. Puedes hacerlo incluso si ya te levantaron una acta final de revisión o te notificaron observaciones. Esos documentos que entregues no afectan ni se mezclan con tu solicitud de pago a plazos, es decir, son cosas separadas. Así que no te preocupes: pedir pagar poco a poco no te quita la oportunidad de defenderte.

Texto oficial

Artículo 68.- Para los efectos de los artículos 46, fracción IV, segundo párrafo, 48, fracción VI y 66, tercer párrafo del Código, cuando el contribuyente presente escrito solicitando el pago a plazos, aun cuando se haya levantado la última acta parcial o, en su caso, se haya notificado el oficio de observaciones, éste podrá exhibir documentos, libros o registros para desvirtuar los hechos u omisiones, asentados en los documentos antes citados, los cuales serán independientes a la solicitud de pago a plazos. CAPÍTULO VI De la Presunción de las Operaciones Inexistentes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.