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Artículo 96 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa o negocio va a cerrar o liquidarse, y no es el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes quien se encarga de eso, la persona que nombren como liquidador (el encargado de cerrar todo) tiene que avisar que ya existe un dictamen (un documento oficial), que es el que menciona el artículo 146-C del Código. Ese dictamen es el que aprueba la operación.

Texto oficial

Artículo 96.- Tratándose de los sujetos a que se refiere el artículo 146-C del Código, cuya liquidación o extinción no esté a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el liquidador designado para tal efecto deberá informar que existe el dictamen a que se refiere el artículo 146-C, fracción I del Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.