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Ley
REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Artículo
95

Artículo 95 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No te van a cobrar los gastos de cobranza forzosa (como los del embargo) si, después de que el SAT te haya iniciado ese proceso, una resolución o sentencia definitiva de una autoridad competente anula por completo la deuda que te estaban cobrando. Si en una misma visita o acto te notifican el requerimiento de pago y también te hacen el embargo, solo te van a cobrar una vez por los gastos de ejecución, no dos veces separadas. Además, para calcular esos gastos, el SAT va a considerar todo como una sola diligencia cuando en un mismo acto te pidan el pago de varios impuestos diferentes, aunque sean de años distintos.

Texto oficial

Artículo 95.- No se cobrarán los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 150 del Código, cuando los créditos fiscales, respecto de los cuales se ejerció el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar a dichos gastos, hayan quedado insubsistentes en su totalidad mediante resolución o sentencia definitiva dictada por autoridad competente. Cuando el requerimiento y el embargo a que se refiere el artículo 150, fracciones I y II del Código, se lleven a cabo en una misma diligencia se efectuará únicamente un cobro por concepto de gastos de ejecución. Para la determinación del monto de los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 150 del Código, las Autoridades Fiscales considerarán que se lleva a cabo una sola diligencia, cuando en un mismo acto se requiera el pago de diferentes contribuciones, aun cuando correspondan a ejercicios distintos. REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-04-2014 36 de 40

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación (pág. 35) ↗

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