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Artículo 95 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No te van a cobrar los gastos de cobranza forzosa (como los del embargo) si, después de que el SAT te haya iniciado ese proceso, una resolución o sentencia definitiva de una autoridad competente anula por completo la deuda que te estaban cobrando. Si en una misma visita o acto te notifican el requerimiento de pago y también te hacen el embargo, solo te van a cobrar una vez por los gastos de ejecución, no dos veces separadas. Además, para calcular esos gastos, el SAT va a considerar todo como una sola diligencia cuando en un mismo acto te pidan el pago de varios impuestos diferentes, aunque sean de años distintos.

Texto oficial

Artículo 95.- No se cobrarán los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 150 del Código, cuando los créditos fiscales, respecto de los cuales se ejerció el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar a dichos gastos, hayan quedado insubsistentes en su totalidad mediante resolución o sentencia definitiva dictada por autoridad competente. Cuando el requerimiento y el embargo a que se refiere el artículo 150, fracciones I y II del Código, se lleven a cabo en una misma diligencia se efectuará únicamente un cobro por concepto de gastos de ejecución. Para la determinación del monto de los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 150 del Código, las Autoridades Fiscales considerarán que se lleva a cabo una sola diligencia, cuando en un mismo acto se requiera el pago de diferentes contribuciones, aun cuando correspondan a ejercicios distintos. REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-04-2014 36 de 40

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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