Artículo 94 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de dos cosas. Primero, cuando el fisco (Hacienda) te pida pagar gastos extras relacionados con un proceso legal, ellos mismos van a calcular cuánto es y te darán una copia de los recibos o papeles que lo comprueben. Segundo, si se nombra a un depositario o administrador (alguien que cuida un negocio o una propiedad mientras se resuelve un asunto), sus honorarios los fija el SAT según reglas generales, y esos honorarios incluyen el pago por cuidar, mantener y conservar el bien. Además, Hacienda se asegura de que esos gastos extras sean solo los necesarios, sin excesos.
Texto oficial
Artículo 94.- Para los efectos del artículo 150 del Código, la Autoridad Fiscal determinará el monto de los gastos extraordinarios que deba pagar el contribuyente, acompañando copia de los documentos que acrediten dicho monto. Los honorarios que deban pagarse a los depositarios o interventores de negociaciones o administradores de bienes raíces se fijarán de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Los honorarios de los depositarios incluirán los reembolsos por gastos de guarda, mantenimiento y conservación del bien. La Autoridad Fiscal vigilará que los gastos extraordinarios que se efectúen sean los estrictamente indispensables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.