Artículo 97 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un funcionario (como un cobrador de deudas) va a hacer un cobro forzoso, en el acta que se levanta (el documento oficial que se hace en el momento) deben aparecer todos sus datos. Tiene que ir su nombre completo, el número y las fechas de su identificación oficial, y también el nombre y cargo de la persona que le dio esa identificación. Además, debe decir en qué artículo de la ley se basa para andar haciendo cobros y otros pasos del proceso. Por último, ese documento de identidad debe tener su foto y su firma para que quede claro quién es.
Texto oficial
Artículo 97.- Para los efectos del artículo 152, primer párrafo del Código, la identificación del ejecutor debe hacerse constar en el acta que se levante con motivo de la diligencia, para lo cual se deberá incluir en dicha acta, lo siguiente: I. El nombre completo del ejecutor, así como el número, la vigencia y la fecha de expedición de la credencial o constancia de identificación del ejecutor; II. Nombre y cargo del funcionario competente que emite la credencial o constancia de identificación, así como el fundamento para su expedición; III. El fundamento jurídico que lo acredite para llevar a cabo requerimientos de pago y cualquier otro acto dentro del procedimiento administrativo de ejecución, y IV. Que el documento con el que se identifica contiene fotografía y firma de quien practica la diligencia. SECCIÓN II Del Embargo, Intervención y Remate
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.