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Artículo 98 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si una ley dice que un bien (como tu casa o tu coche) no se puede embargar o vender a la fuerza, la autoridad fiscal (como el SAT) no te lo puede quitar.

Texto oficial

Artículo 98.- Para los efectos del artículo 157 del Código, cuando las disposiciones legales aplicables establezcan que algún bien es inembargable o inalienable la Autoridad Fiscal no podrá trabar embargo sobre el mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.