Artículo 98 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo dice que, si una ley dice que un bien (como tu casa o tu coche) no se puede embargar o vender a la fuerza, la autoridad fiscal (como el SAT) no te lo puede quitar.
Texto oficial
Artículo 98.- Para los efectos del artículo 157 del Código, cuando las disposiciones legales aplicables establezcan que algún bien es inembargable o inalienable la Autoridad Fiscal no podrá trabar embargo sobre el mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.