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Artículo 57 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica que cuando un contador público revisa la situación fiscal de una persona o empresa, debe hacer un informe con base en lo que el SAT indique en sus reglas. Ese informe debe incluir: los datos del contribuyente y del contador (y del representante legal si lo hay), una declaración bajo protesta de decir verdad de que el informe está hecho según la ley, y cualquier otra cosa que el SAT pida en sus reglas. Además, el contador tiene 30 días después de entregar el dictamen fiscal para presentar por internet la evidencia de que sí aplicó los procedimientos de revisión.

Texto oficial

Artículo 57.- El dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 52, fracciones II y III del Código, se elaborarán con base en el análisis efectuado a la información que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Adicionalmente, el informe deberá contener lo siguiente: I. Los datos generales del contribuyente y del contador público inscrito y, en su caso, del representante legal; II. La declaración, bajo protesta de decir verdad, que el informe se emite con fundamento en la fracción III del artículo 52 del Código y demás disposiciones aplicables, y III. Lo demás que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. El contador público inscrito deberá proporcionar dentro de los treinta días siguientes a la presentación del dictamen fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.