Artículo 56 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SAT puede cancelar para siempre la inscripción de un contador público si, después de darle chance de defenderse, se cumple alguno de estos dos casos: primero, si el contador acumula tres suspensiones (como castigos temporales) por las faltas que marca el reglamento; la cancelación se hace oficial apenas le notifiquen la tercera suspensión. Segundo, si el contador comete un delito fiscal (como evadir impuestos) y ya hay una sentencia firme de un juez que lo declare culpable. En pocas palabras, al contador le pueden quitar su registro definitivo si reincide tres veces o si lo condenan por un delito de impuestos.
Texto oficial
Artículo 56.- Para los efectos del artículo 52, antepenúltimo párrafo del Código, el Servicio de Administración Tributaria, previa audiencia, procederá a la cancelación definitiva de la inscripción a que se refiere el citado precepto, para lo cual se entiende que: REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-04-2014 24 de 40 I. Existe reincidencia cuando el contador público acumule tres suspensiones de las previstas en la fracción II del artículo 55 del presente Reglamento. La cancelación se aplicará una vez notificada la tercera suspensión, y II. El contador público haya cometido un delito de carácter fiscal cuando cause ejecutoria la sentencia definitiva que declare culpable al contador público en dicha comisión del delito. SECCIÓN III De los Dictámenes
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