Artículo 59 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 59 dice que si eres una persona física (es decir, una persona como tú, no una empresa) y solo tienes ingresos que no vienen de un negocio o actividad empresarial (como un sueldo, rentas o inversiones), no sirve de nada que entregues un dictamen de estados financieros hecho por un contador público registrado. Tampoco vale si alguien que no cumple con las condiciones del artículo 32-A intenta usar esa opción o presentar el dictamen. Si ya elegiste hacer ese dictamen según el artículo 32-A, puedes renunciar a presentarlo si entregas un escrito a la autoridad fiscal explicando tus motivos, a más tardar el día antes de la fecha límite para entregarlo, y siempre que hayas cumplido con otra obligación del artículo 32-H si te aplica. Además, si entregas el dictamen fuera del plazo que marca el artículo 32-A, se considera como si nunca lo hubieras presentado.
Texto oficial
Artículo 59.- Para los efectos del artículo 32-A del Código, los dictámenes de estados financieros formulados por un contador público inscrito, que presenten las personas físicas que únicamente perciban ingresos distintos a los provenientes de actividades empresariales, no surtirán efecto jurídico alguno. Tampoco surtirán efecto jurídico alguno las opciones para dictaminar estados financieros ni los dictámenes presentados por las personas que no se ubiquen en los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del Código. Los contribuyentes que hayan optado por dictaminar sus estados financieros de conformidad con lo establecido en el artículo 32-A del Código, podrán renunciar a la presentación del dictamen siempre que presenten un escrito en el que comuniquen dicha situación a la Autoridad Fiscal competente a más tardar el último día inmediato anterior a aquél en el que deba presentarse el dictamen, manifestando los motivos que tuvieron para ello, y además hayan cumplido oportunamente, en su caso, con la obligación prevista en el artículo 32-H del Código. Para los efectos del artículo 32-A, tercer párrafo del Código, cuando el dictamen y la información y documentación relacionada con el mismo se presenten fuera de los plazos que prevé dicho artículo, se tendrán por no presentados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.