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Artículo 60 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 60 dice que un contador público registrado no puede hacer ciertos dictámenes (como opiniones sobre estados financieros) si su independencia o imparcialidad está en duda. Esto aplica en estos casos: - Si es familiar cercano del dueño, socio principal, director o administrador de la empresa que revisa (cónyuge, padres, hijos, hermanos, primos hasta el cuarto grado, o cuñados hasta el segundo grado). - Si fue o es director, administrador o empleado de esa empresa o de una compañía relacionada, en el mismo año fiscal que dictamina (excepto si solo es comisario, o sea, vigilante de la empresa, y no tiene otro impedimento). - Si tiene o tuvo algún negocio o vínculo económico con la empresa que le quite independencia. - Si le pagan según los resultados de su auditoría o si su sueldo depende del dictamen que emita. - Si es agente de bolsa o corredor de valores. - Si es funcionario del gobierno federal o de algún organismo que cobre impuestos. - Si recibe de la empresa propiedades, terrenos, inversiones o préstamos, a menos que sea como pago por sus servicios. En pocas palabras: el contador debe ser imparcial y no tener intereses personales o económicos con la empresa que audita.

Texto oficial

Artículo 60.- Para los efectos del artículo 52, fracción II del Código, el contador público inscrito deberá cumplir con las normas de auditoría vigentes a la fecha de presentación del dictamen y estará impedido para formular dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes, dictámenes de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, por afectar su independencia e imparcialidad, en los siguientes casos: I. Sea cónyuge, pariente civil, por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, del propietario o socio principal de la persona moral de que se trate o de algún director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la administración de la misma; II. Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina, director, miembro del consejo de administración, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculado económica o administrativamente al contribuyente, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios. El comisario de la persona moral no se considerará impedido para dictaminar, salvo que concurra otra causal de las que se mencionan en este artículo; III. Tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que dictamine, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del contribuyente que le impida mantener su independencia e imparcialidad; IV. Reciba, por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función de los resultados de su auditoría o emita su dictamen en circunstancias en las que su emolumento dependa del resultado del mismo; V. Sea agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio; VI. Sea funcionario o empleado del Gobierno Federal, de las entidades federativas coordinadas en materia de contribuciones federales o de un organismo descentralizado competente para determinar contribuciones; REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-04-2014 26 de 40 VII. Reciba de cualquiera de los contribuyentes o de sus partes relacionadas, a los que les proporcione servicios de auditoría externa, bienes que se consideren inversiones y terrenos en propiedad para su explotación por parte del contador público inscrito, de la sociedad o de la asociación civil que conforme el despacho en el que dicho contador público preste sus servicios, o inversiones de capital, financiamientos u otros beneficios económicos. Excepto si los bienes o beneficios se reciben como contraprestación por la prestación de sus servicios; VIII. Proporcione directamente, o por medio de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que el contador público preste sus servicios, adicionalmente al de dictaminar, los servicios de: a) Preparación de manera permanente de la contabilidad del contribuyente; b) Implementación, operación y supervisión de los sistemas del contribuyente que generen información significativa para la elaboración de los estados financieros a dictaminar. En la implementación de sistemas, se permitirá la participación del contador público inscrito o de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que funja como socio, o bien, en el que preste sus servicios, siempre que el contribuyente conserve la responsabilidad del proyecto y asigne la dirección del mismo a un empleado con la competencia y nivel adecuado para tomar decisiones de planeación, coordinación y supervisión; c) Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables, cuando el contador público inscrito toma la responsabilidad de dicha función, excepto si el personal del contribuyente con competencia y nivel adecuado para planear, supervisar y coordinar las funciones, emite los informes correspondientes, y d) Preparación de avalúos o estimaciones de valor que tengan efectos en registros contables y sean relevantes, en relación a los activos, pasivos o ventas totales del contribuyente a dictaminar; IX. Asesore fiscalmente al contribuyente que dictamine en forma directa o a través de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que el contador público preste sus servicios, excepto si la prestación de servicios no incluye la participación o responsabilidad del contador público inscrito, o de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que funja como socio o en el que preste sus servicios, en la toma de decisiones administrativas o financieras del contribuyente, y X. Se encuentre vinculado con el contribuyente de forma tal que le impida independencia e imparcialidad de criterio. CAPÍTULO III De las Revisiones Electrónicas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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