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Ley
REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Artículo
61

Artículo 61 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el SAT te pide documentos o información durante una revisión digital, y le pide esos datos a otra persona (un tercero como tu proveedor o cliente), esa persona tiene 15 días para entregar todo a partir de que reciba el aviso oficial. Si lo que ese tercero entrega tiene algo que te afecte o debas conocer, el SAT te lo notificará por tu buzón tributario (la bandeja de mensajes del sistema del SAT) en un máximo de 4 días después de que el tercero lo haya dado. Desde que recibas esa notificación en tu buzón, tú tienes 4 días para responder o decir lo que te parezca, si crees que te afecta.

Texto oficial

Artículo 61.- Para los efectos del artículo 53-B, primer párrafo, fracción III, inciso b) del Código, cuando en una revisión electrónica las Autoridades Fiscales soliciten información y documentación a un tercero, éste deberá proporcionar lo solicitado dentro del plazo de quince días siguientes, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento. Cuando el tercero aporte información o documentación que requiera darse a conocer al contribuyente, la Autoridad Fiscal lo notificará a través del buzón tributario, dentro del plazo de cuatro días contado a REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-04-2014 27 de 40 partir de aquél en que el tercero aportó dicha información o documentación; el contribuyente contará con un plazo de cuatro días contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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