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Artículo 62 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando ofrezcas pruebas de peritos (como dictámenes de expertos) en un juicio, tienes 15 días para presentarlas. Después de ese plazo, el juez tiene 20 días para revisar y analizar esas pruebas. Todo esto aplica solo cuando se esté calculando cuánto gana una persona, asumiendo que sus ingresos podrían ser mayores a lo que declaró. En resumen, son los tiempos para presentar y revisar pruebas de especialistas en un caso.

Texto oficial

Artículo 62.- Para los efectos del artículo 53-B, primer párrafo, fracción III, segundo párrafo del Código, el desahogo de pruebas periciales que se hayan ofrecido dentro del plazo de quince días a que se refiere la fracción II de dicho artículo, se deberá realizar dentro de los veinte días siguientes a su ofrecimiento. CAPÍTULO IV De la Presunción de Ingresos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.