1a./J. 15/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS POR CONTADOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA EMITIR AQUÉLLOS CON REPERCUSIONES FISCALES, NO VIOLA EL ARTÍCULO 9o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2004).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 311
La citada disposición legal, al establecer que para emitir dictámenes con repercusiones fiscales los contadores públicos deben pertenecer a un colegio profesional reconocido por la Secretaría de Educación Pública, no viola la garantía de libre asociación contenida en el artículo
9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Ello es así en virtud de que la importancia de la actividad recaudatoria del Estado exige que los profesionistas que dictaminen los estados financieros y la situación fiscal de los contribuyentes, reúnan ciertos requisitos que respalden y garanticen la confiabilidad de dichos dictámenes, para que tanto el Estado como los particulares puedan atenerse a los efectos jurídicos fiscales que produzcan; de ahí que la exigencia de ser miembro de un colegio profesional autorizado por la Secretaría mencionada no vulnere la aludida garantía constitucional, pues si el contador público no desea pertenecer a algún colegio o asociación de profesionistas, tiene derecho a no asociarse.
Precedentes
Amparo en revisión 1260/2005. René Hernández Camacho. 19 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Amparo en revisión 258/2007. Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. y otros. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Paola Yaber Coronado, Rosalía Argumosa López y Roberto Lara Chagoyán.
Amparo en revisión 313/2007. Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. y otros. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Paola Yaber Coronado, Rosalía Argumosa López y Roberto Lara Chagoyán.
Amparo en revisión 246/2007. Eustacio Antonio López Vargas y otros. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Paola Yaber Coronado, Rosalía Argumosa López y Roberto Lara Chagoyán.
Amparo en revisión 275/2007. Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. y otros. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Paola Yaber Coronado, Rosalía Argumosa López y Roberto Lara Chagoyán.
Tesis de jurisprudencia 15/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de seis de febrero de dos mil ocho.