I.13o.A.45 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
APORTACIONES AL INFONAVIT. LOS ARTÍCULOS 4o. Y 10 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO EN MATERIA DE FACULTADES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO, QUE PREVÉN LA CREACIÓN DEL GERENTE DE FISCALIZACIÓN COMO ÓRGANO ENCARGADO DE DETERMINARLAS Y REQUERIR SU PAGO, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1242
De la lectura del artículo
23 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
se advierte que el legislador facultó de manera expresa al Ejecutivo Federal para que mediante el reglamento respectivo precisara cuál sería el personal, que además del establecido en forma concreta en la ley, se encuentra facultado para ejercer las atribuciones que como organismo fiscal autónomo tiene el instituto, pues al respecto establece que: "... Las facultades que correspondan al instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo ... se ejercerán por el director general, el subdirector general jurídico y de fiscalización, los delegados regionales y el demás personal que expresamente se indique en el Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo. ...". En tal virtud, al establecer los artículos
4o.
y
10 del reglamento interior
del mencionado instituto, que el gerente de Fiscalización es uno de los órganos encargados de ejercer las facultades previstas en el artículo
3o.
de ese ordenamiento legal, entre las que se encuentran la de determinar el importe de aportaciones omitidas y requerir su pago, lo que hace el presidente de la República es proveer a la exacta observancia de la norma, complementando lo previsto en el artículo
23 de la ley del instituto
, el cual faculta al Ejecutivo para tales efectos. Así, al encontrar los artículos 4o. y 10 del citado reglamento interior su justificación y medida en el artículo 23 de la ley de la materia, éstos no infringen el principio de subordinación jerárquica que todo reglamento debe tener respecto a la ley, lo que permite concluir que dichos numerales no contravienen la facultad reglamentaria prevista en el artículo
89, fracción I, de la Constitución Federal
.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 571/2001. Electrotécnica, S.A. de C.V. 14 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: José Antonio García Ochoa.