Artículo 32 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para efectos de unos impuestos especiales, tu negocio o "establecimiento" se considera dependiendo de a qué te dediques. Si eres agricultor o trabajas en el campo (silvicultura), tu establecimiento es el terreno donde trabajas. Si eres ganadero, es el rancho, establo o granja, y si tienes abejas (apicultura), es el lugar donde guardas la miel. Si eres pescador, tu establecimiento es el sitio donde almacenas el pescado que tú mismo atrapaste. En todos los casos, debes poder identificar el lugar con su dirección o nombre.
Texto oficial
Artículo 32.- Para los efectos del artículo 27, décimo tercer párrafo del Código, se considerará como establecimiento de las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, los lugares que a continuación se especifican: I. Tratándose de actividades agrícolas o silvícolas, el predio donde realice la actividad, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre; REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-04-2014 13 de 40 II. Tratándose de actividades ganaderas, el rancho, establo o granja, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre, y en el supuesto de apicultura, el lugar en donde se almacene el producto extraído de las colmenas, y III. Tratándose de actividades de pesca, el lugar en donde se almacene el pescado, siempre que éste pertenezca a la persona que realiza la actividad. CAPÍTULO IV De la Contabilidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.