Artículo 2 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tengas que presentar solicitudes, declaraciones o avisos al SAT, debes hacerlo siguiendo las reglas que marca la ley, y si es necesario, también aplican los procedimientos de este reglamento o las reglas generales que el SAT publique. Los avisos normalmente se entregan junto con la declaración anual del Impuesto sobre la Renta, a menos que la ley te dé otra fecha para hacerlo o que no estés obligado a presentar esa declaración; en ese caso, tienes hasta 15 días después de que ocurra el hecho que genera el aviso para entregarlo. Si el aviso es sobre aportaciones de seguridad social y la ley no te dice un plazo, también tienes 15 días a partir de que se dé la situación que lo origina. Por último, si el SAT indica claramente, al aprobar el formato oficial de la declaración, que esa declaración ya incluye la información del aviso, entonces no necesitas presentar el aviso por separado.
Texto oficial
Artículo 2.- La obligación de presentar solicitudes, declaraciones y avisos ante las Autoridades Fiscales se llevará a cabo en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y, en su caso, conforme a los procedimientos que se establezcan en este Reglamento y en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. Los avisos deberán presentarse conjuntamente con la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta, a menos que en las disposiciones respectivas se establezca un plazo distinto para hacerlo o que no exista obligación de presentar dicha declaración; en este último caso, la presentación de los avisos deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive. Tratándose de avisos relacionados con aportaciones de seguridad social, si en las disposiciones respectivas no se establece un plazo para su presentación, la misma deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive. Cuando así se señale expresamente al aprobar la forma oficial de la declaración que incluya la información requerida por el aviso de que se trate, los contribuyentes no presentarán dicho aviso de manera independiente. REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-04-2014 2 de 40
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